Café Negro | Óscar Gonzales Ortíz
El consejero presidente de la Comisión de Fiscalización el Instituto Nacional Electoral Ciro Murayama declaró que para la primera quincena de septiembre los partidos escortNueva Alianza y Encuentro Social perderán su registro, pues no lograron el tres por ciento de la votación en la elección de presidente, ni en la de diputados ni en la de senadores. Si en cualquiera de estas elecciones federales hubieran alcanzado esos tres puntos permanecerían con plenitud de derechos, nacionales y estatales, pero ni siquiera se acercaron.
Ya no serán representados en el Consejo General del INE, no tendrán publicidad en tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos ni recursos públicos, excepto por un plazo que comprende hasta diciembre pero destinados únicamente a saldar sus deudas laborales, con proveedores, fiscales y multas impuestas por el mismo órgano electoral administrativo federal.
Al partido que creara la revenant Elba Esther Gordillo y al instituto político de corte confesional de la iglesia neopentecostal del pastor Hugo Eric Flores Cervantes ya solo les queda esperar los tiempos legales y la tramitología burocrática electoral para desaparecer del mapa político nacional, pero –como aclaró Nurayama– no están impedidos de constituirse en hasta 33 partidos estatales cada uno.
Mas antes de que algunos maestros inspirados por la resucitación de la legendaria maestra y Gregorio Sánchez Martínez o su esposa Niurka Sáliva Benítez y demás “militantes” de este fiasco político ultraderechista se quieran apuntar para hacerse diputados locales en 2019, deberán antes revisar las leyes. Si el Instituto Electoral de Quintana Roo no se saca una chicana de la manga –especialidad de la casa–, ni el Panal ni el PES podrán participar en las elecciones legislativas locales del próximo año.
Hasta donde nos informó el Ieqroo, ninguno de estos partidos patiñostiene registro estatal. La elección local anterior fue solo de ayuntamientos, lo que aun en caso de haber obtenido alguna cantidad de votos que superara el tres por ciento –casos de Niurka y de Alexander Zetina Aguiluz, este por el Panal en Bacalar, verbigracia– el hecho no tendría que ver nada con la conservación del registro, pues este solo se refiere a la elección de gobernador o a la de diputados. Eso lo determina el artículo 48 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo en su fracción II, que habla de las causas de la pérdida de registro:
“No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, al menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación de Gobernador o diputados a la legislatura local”. Lo que hayan hecho estos partidos en los municipios el pasado 1 de julio no los salva de ninguna manera.
Pero en el mismo numeral de la ley se explica –como consecuencia de la normativa general, que rige para todo el país– por qué pudieron competir en las elecciones municipales: “Los partidos políticos nacionales gozarán de personalidad jurídica para todos los efectos legales y se sujetarán a las disposiciones de esta Ley en los procesos electorales locales; gozarán de esa personalidad desde el momento en que se acrediten ante el citado Instituto Estatal”. En unos 15 días más o menos esta situación dejará de aplicar al Panal y al PES, pues ya no serán partidos nacionales. Lo que hagan o hayan hecho en las entidades federativas será harina de otro costal.
¿Obtener el registro como partidos estatales? Es algo a lo que por lo menos pueden optar, pero la normativa quintanarroense no les permitiría hacerlo con tiempo para competir el 7 de julio de 2019 en las elecciones legislativas:
“Artículo 42. La organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político estatal (…) deberá informar de tal propósito para obtener su registro ante el Instituto Estatal en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gobernador”. Eso, como es evidente, no sucedió. Y hay más:
“Artículo 44. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político estatal, la organización de ciudadanos interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, (sic) presentará ante el Instituto Estatal, la solicitud de registro (…)”, y: “Artículo 47. (…) el registro de los partidos políticos estatales surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección”. Esa fecha también ya pasó.
La creación al vapor de una nueva ley electoral radicalmente distinta en cuanto al registro –y conservación o pérdida del mismo– de los partidos o de plano una alquimia electoral marca Hermes Trismegisto –lo que ya dijimos que no es muy raro en el Ieqroo… ni en el Teqroo– sería indispensable para que las rémoras políticas Panal y PES pudieran siquiera competir para poner diputados en la XVI Legislatura, la que cogobernaría en la crucial recta final del gobierno de Carlos Joaquín González.
Lástima, margaritos…